La empresa contratante GASMA RENT A CAR, en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en ese contrato, el vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir. GASMA RENT A CAR (de ahora en adelante denominado Arrendador ) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato conductor/es y/o pagador/es (Denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente(una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la oficina de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler , en función de la tarifa seleccionada. El arrendatario deberá tener al menos 21 años, estar en posesión del carnet de conducir B1, en vigor y tener al menos dos años de antigüedad del mismo, o documento que así lo acredite.
ARTICULO 1.UTILIZACION DEL VEHICULO.
1.1 El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
C) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado he indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
1.3 Sólo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendatario en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 21 años o más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad.
1.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía; el vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y /o los accesorios del vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.6 En la Península se prohíbe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a las islas. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad justificación ni compensación.
1.7 Salvo autorización expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.
1.8 Para salir al extranjero necesitará autorización expresa y se le facilitará el seguro de cobertura en el extranjero a cargo del Arrendatario.
1.9 El arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 2. ESTADO DEL VEHÍCULO.
2.1 El arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos , que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
2.2 Queda expresamente prohibido el Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
2.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.
ARTÍCULO 3. PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.
3.1 El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
3.2 La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a periodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un periodo de cortesía de veintinueve minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional de las horas que se hayan sobrepasado o bien un día a partir de las tres horas.
3.3 En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a quién deberá abonar el importe correspondiente.
3.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previsto en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo hayan sido entregados al Arrendador.
3.5 Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedará en suspenso los seguros contratados.
ARTÍCULO 4. PAGOS.
4.1 El Arrendatario se comprometa a pagar al Arrendador:
a ) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración , seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.
En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos e importes:
– Chapa: golpes, roces, sujeto a peritaje en taller homologado.
– Cristales / espejos: picadas, rajas, pérdidas, sustracción, sujeto a peritaje en taller homologado.
– Luces: carcasas rotas, sujeto a peritaje en taller homologado.
– Neumáticos: pinchazos, sujeto a peritaje en taller homologado.
– Cabina: tapicería, salpicadero, cinturones, sujeto a peritaje en taller homologado.
– Radio: sustracción 100€.
– Documentación y/o llaves: pérdida, sustracción 150€.
– GPS: pérdida, sustracción, deterioro; Nacional 300€, Internacional 500€.
– Carretilla: pérdida, sustracción, deterioro 180€.
– Imagen corporativa: completa 210€, traseras 76€ – 38€ unidad, laterales 135€ – 67,50€ unidad.
– Alteración elementos originales: manipulación de cuenta de km, GPS del motor y otros, sujeto a peritaje en taller homologado.
– Pérdida de herramientas: gato 100€, bombillas recambio 20€, neumático auxilio 120€, chaleco 10€, triángulos 20€, destornillador 5€.
– Transpalet: sustracción 200€.
– Servicio de repostado 20€.
A todos los importes reseñados se les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.
c)La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de
Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
Así como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea directamente responsable el Arrendador como
Propietario y titular del Vehículo.
4.2 El pago de los importes señalados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
Si el pago de cualquiera de los importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o de débito, la firma del Arrendatario en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario en la entidad emisora de la tarjeta.
4.3 La forma de pago será siempre al contado (efectivo o tarjeta) en el momento de la firma del contrato. Podrá pactarse una forma de pago distinta, cuyas condiciones se deberán rellenar por escrito en el contrato.
ARTÍCULO 5. SEGUROS.
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo que cubre como máximo por víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente; y del Complementario de Responsabilidad Civil, así como las fianzas, defensa jurídica y reclamación de daños, con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.
5.4 Exclusiones del Seguro Obligatorio del Vehículo. Este seguro no cubre:
– Los daños producidos a la persona del conductor del vehículo, ni ocupantes.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta del arrendatario.
5.5 Exclusiones del Seguro Complementario de responsabilidad Civil. Este seguro no cubre:
– Los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo.
– La pérdida total o parcial ni daños sufridos en el vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación imputable al arrendatario o su conductor.
– El pago de las multas o sanciones impuestas por las autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
– Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el arrendatario, el conductor, sus cónyuges, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellas y a sus expensas.
– La responsabilidad Civil contractual.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
5.6 Seguro de Daños Propios del Vehículo. El Arrendatario puede optar por contratar el Seguro de Daños Propios que será válido cuando el mismo haya sido contratado expresamente, y sólo de aplicación durante el periodo estipulado y pactado en el contrato de arrendamiento.
Este seguro cubrirá el coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación o actos de terceros, ya sea estando el vehículo circulando o no.
La comprobación del siniestro y la valoración de sus daños se llevará a cabo por parte del Arrendador en taller homologado.
5.7 Exclusiones del seguro Daños Propios del Vehículo. Este seguro no cubre:
– Los daños producidos al Vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
– Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras).
– Los daños que afecten a accesorios del vehículo asegurado.
– Los daños que se ocasionen como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para la circulación.
– Las averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción.
– Los ocasionados por actos de vandalismo.
– Los daños ocasionados al vehículo o a sus accesorios con motivo de incendio total o parcial del mismo.
– El robo o sustracción del vehículo.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
5.8 Exclusiones Generales.
Ninguna de las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de:
Catástrofes naturales y fenómenos naturales.
Terrorismo, tumulto o motín.
Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.
Participación en competiciones.
Conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del arrendador.
Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
5.9 En la modalidad de Seguro de Daños Propio los vehículos están cubiertos mediante una franquicia de 600€, por lo que hasta dicha cantidad el arrendatario se responsabiliza de los daños ocasionados al vehículo si los hubiese.
ARTÍCULO 6. ACCIDENTES.
6.1 El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso.
6.2 En el momento del accidente o siniestro el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en cualquiera de nuestras oficinas en un plazo nunca superior 24 horas, llamando por teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
6.3 En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.
ARTÍCULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
7.1 El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.
7.2 Modalidades de mantenimiento.
7.2.1 Mantenimiento a cargo de Arrendador:
El arrendador asume el mantenimiento del vehículo para su correcto funcionamiento: neumáticos, niveles, líquidos, lubricantes del motor, etc., durante la duración del contrato, además de todo lo que no esté incluido por la garantía ofrecida por la marca o concesionario.
7.2.2 Mantenimiento a cargo de Arrendatario:
Lo establecido en el punto 7.2.1 anterior es asumido por el arrendador, estando incluido en la Tarifa General Vigente.
Para el caso de pactarse la presente condición 7.2.2, por la que el mantenimiento del vehículo es a cargo del Arrendador, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, el Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos del motor cada 1000kms, recorridos. El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura.
7.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.
ARTÍCULO 8. COMBUSTIBLES.
8.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el periodo de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
8.2 El arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
8.3 El Arrendador no se compromete a entregar el vehículo con el depósito lleno, comprometiéndose el Arrendatario a devolver el Vehículo con la misma autonomía. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en las presentes Condiciones Generales en el artículo 4.1 letra b).
ARTÍCULO 9: VALIDEZ DEL CONTRATO DE ALQUILER.
9.1 Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.
ARTÍCULO 10. JURISDICCIÓN APLICABLE.
10.1 El arrendatario, sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de Murcia.
ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN DE DATOS.
11.1 De conformidad con lo establecido en la ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, la firma del presente contrato autoriza la incorporación de los datos personales a los ficheros de clientes con la finalidad de informar de la situación del contrato o cualquier otra cuestión relacionada; así como para enviar información comercial los destinatarios de la información serán las empresas colaboradoras con GASMA rent a car y aquellas Entidades u organismos que obligue la ley, en todo caso el Cliente tendrá derecho a ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito a GASMA RENT A CAR, o gratuitamente a la dirección de email rentacargasma@gmail.com.